UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
A: Herederos desconocidos de quien en vida se llamó MARTINEZ MARTINEZ CIRILO.-
Se les hace saber que dentro del juicio laboral No. 12371-2013-0787 seguido por CIRILO MARTINEZ MARTINEZ en contra de ANDRES RICARDO MEJIA ALCIVAR por sus propios derechos, RAFAEL SEGUNDO WONG NARANJO en su condición de dueño de la empresa, y AUSENCIO ENRIQUE MUÑOZ MOSQUERA REYBANPAC REY BANANO DEL PACIFICO C.A., en su Calidad de Gerente de la Zona de Los Ríos, de la Compañía, se dispuso notificar a usted o ustedes, con el extracto de la demanda, auto de calificación, y demás autos pertinentes del mismo, cuyo tenor es el siguiente:
OBJETO DE LA DEMANDA: Desde el 10 de enero 1986 ingresó a prestar servicios lícitos y personales en calidad de patero, luego destellador, apuntador, deshojador en la Hacienda Zulema de propiedad de la Compañía REYBANPAC REY BANANO DEL PACIFICO C.A., hasta el 27 de octubre del 2006, fecha que fui despedido conforme se encuentra declarado en sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, el 4 de enero del 2011 a las 13h02, los demandados interpusieron recurso de casación que fue rechazado por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, el 1 de junio del 2011 a las 09h10, que se encuentran ejecutoriadas y ejecutadas, siendo mi última remuneración la cantidad de $280,00 dólares, preste mis servicios lícitos y personales en forma continua e ininterrumpida por 20 años nueve meses y 17 días, demandó el proposicional de jubilación patronal a la que tengo derecho, para que en sentencia sean condenados a pagarme el proporcional de jubilación por más de 20 años nueve meses y 17 días de labor mantenida, cuyo monto se establecerá de conformidad con el salario unificado, los intereses mencionados en el Art.614 del mismo cuerpo de leyes y honorarios de mi defensor.
CUANTÍA.- $10.000 dólares
TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORAL
El Juez Marco Litardo Caicedo, en su calidad de Juez Temporal Encargado del Juzgado de Trabajo Oral de Quevedo, mediante providencia de fecha 17 de septiembre del 2012, a las 09h25, califica de clara y precisa por reunir los requisitos de los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil se la admite a trámite en Juicio de Procedimiento Oral de conformidad con el artículo reformado por la Ley No. 52 del 4 de Julio del 2005.-
JUEZA DE LA CAUSA.-Mediante providencia la Jueza Ab. MONICA DIAZ FUENTES, Msc, de fecha 20 de junio del 2024 a las 15h21, DISPONE; En aplicación de lo dispone el Art. 68.1 del COGEP únicamente se dispone que mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 ibídem, se NOTIFIQUE POR LA PRENSA en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quevedo, a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó CIRILO MARTINEZ MARTINEZ, previniendoles que de manera obligatoria y oportuna deben señalar correo electrónico y/o casilla judicial para recibir sus notificaciones y ejercer su derecho a la defensa.
Quevedo, 24 de junio del 2024