UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN ELCANTÓN BABAHOYO
EXTRACTO DECITACIÓN POR LA PRENSA
SE LE HACE SABER:
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN VIRGILIO ZUÑIGA BARCO Y BLANCA ROSA TROYA RODRÍGUEZ
ACTOR: ANDALUZ BARRERA JULIO OLMEDO
JUICIO: ORDINARIO Nº 12334-2023-00187
CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA
AUTO DE CALIFICACIÓN:- VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por FAUSTO CRISPIN ZUÑIGA TROYA en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los señores JUAN VIRGILIO ZUÑIGA BARCO y BLANCA ROSA TROYA RODRÍGUEZ, como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.-Se ordena la citación de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los señores JUAN VIRGILIO ZUÑIGA BARCO y BLANCA ROSA TROYA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP, en atención al juramento rendido, para lo cual elabórese el extracto de citación correspondiente.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- Por cuanto lo ordena el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en la Disposición General Décima CITESE al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo, en la persona del Alcalde y Procurador Síndico, sin perjuicio de lo ordenado en el al Art. 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, una vez citados contesten la demanda en el término de veinte días, para lo cual de igual forma se remitirán las boletas cumplida la notificación y devolución de inscripción. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibídem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados por el señor actor, así como la designación que hace de su patrocinador.- NOTIFIQUESE.- FUNDAMENTO DE HECHO: Desde el mes de enero del año 2000, Soy poseedor con ánimo de señor y dueño de un solar N° 10 de la manzana No.-23 de la Lotización Virgilio Zúñiga #1 (conocida anteriormente como el sector Matapalo) de la parroquia Clemente Baquerizo, cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, con clave catastral 06-01-091-05, cuyos linderos y medidas son los siguientes; superficie 154 MTS2: POR EL NORTE: con una extensión de cinco metros lineal (5.00m) con calle «E» via pública; POR EL SUR con una extensión de cinco metros lineal (5.00m) de propiedad de los Herederos ENRIQUE ANTONIO ZUNIGA TROYA: POR EL ESTE con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.80m) de propiedad de los herederos ENRIQUE ANTONIO ZUNIGA TROYA; y, POR EL OESTE: con una extensión de treinta punto ochenta metros lineal (30.80m) de propiedad del señor JULIO OLMEDO ANDALUZ BARRERA.- Para mejor conocimiento a Usía, acompaño un plano del terreno en mención actualizado. En el mencionado inmueble que lo mantengo de forma pública, pacifica, ininterrumpida, sin clandestinidad, y con ánimo de señor y dueño, por más de 15 años, donde he construido una vivienda de madera, con dinero de mi peculio; la vivienda que he construido es una casa de madera, compuesta de un dormitorio, sala, comedor, cocina, y baño. Desde la fecha señalada mantengo la posesión tranquila, pública, no equivoca, en concepto de propietario con ánimo de señor y dueño por más de 15 años, sin la interferencia de nadie, demostrando el ánimo de señor y dueño. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411, 2413 y demás pertinentes del Código Civil y Art. 289 del COGEP. PRETENSIÓN: Que mediante sentencia se sirva declarar extinguidos los derechos que pudieron haber tenido los demandados sobre el señalado predio, y consecuentemente, que he adquirido por prescripción el dominio y la propiedad del bien debidamente singularizado. CUANTÍA: La fijo en la suma de $ 15.000, oo (quince mil /0,0 Dólares de los estados Unidos de América), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 144 del COGEP.- PROCEDIMIENTO: Se tramitará por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el Art. 289 y más pertinentes del COGEP.
AB. GLADYS SÁNCHEZ ARBOLEDA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL BABAHOYO – LOS RÍOS