R. del E.
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON
QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.
A PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE WILMER GUILLERMO JAMA PEÑAFIEL.
SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de tramite ORDINARIO del presente juicio DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2021-01292 presentado por MOLINA PARRAGA LELIS DALINDA en contra de (HEREDEROS CONOCIDOS) MERCEDES VICENTA, ANA ESTHER, MARICELA VICTORIA, WILMER MANUEL, TATIANA MARITZA Y JHONY JONATHAN JAMA MOLINA de quien en vida se llamó WILMER GUILLERMO JAMA PEÑAFIEL, Y HEREDEROS DESCONOCIDOS, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: MOLINA PARRAGA LELIS DALINDA
DEMANDADO: HEREDEROS DECONOCIDOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE WILMER GUILLERMO JAMA PEÑAFIEL.
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Con fecha 15 de agosto del año 1977, siendo mi estado civil soltera me uni de forma extramatrimonial con el ciudadano WILMER GUILLERMO JAMA PEÑAFIEL, también soltero, habiendo permanecido juntos por el lapso de 43 años, tiempo dentro del cual procreamos cuatro hijas y dos hijos, que responden los nombres de MERCEDES VICENTA, ANA ESTHER, MARICELA VICTORIA , TATIANA MARITZA, WILMER MANUEL Y JHONY JONATHAN JAMA MOLINA, todos en la actualidad mayores de edad. Desde el 15 de agosto de 1977. que me uni con el ciudadano WILMER GUILLERMO JAMA PENAFIEL, nos establecimos en la lotización: NOGALES – IZURIETA y calle 2da, Manzana 11. Solar No 10, perteneciente en ese entonces a la parroquia Buena Fe, actual cantón del mismo nombre, provincia de los Rios, lugar donde nacieron nuestros hijos, por lo que nuestra unión extramatrimonial fue conocida y reconocida tanto por los familiares de la compareciente y de mi conviviente UT SUPRA, asi como por la comunidad y sociedad de la parroquia Buena Fe, siempre nos reconocieron como marido y mujer por cuanto conviviamos bajo el mismo techo auxiliándonos mutuamente en compañia de nuestras hijas e hijas, hasta que el 15 de marzo del año 2021, fecha en la cual falleció mi conviviente WILMER GUILLERMO JAMA PEÑAFIEL, en el cantón Buena Fe, por causa de un infarto Agudo de Miocardio. A la presente fecha, para efectos de acceder a varios derechos y beneficios que tenía el CUJUS, en el IESS y otras entidades públicas y privadas, me es menester obtener el Reconocimiento Judicial Post Mortem De La Unión De Hecho Estable y Monogamica desde el 15 de agosto del año 1977 hasta el 15 de marzo del 2021 fecha que ocurrió su deceso.
Fundamento mi demandada, en lo que establece los Art. 66.23, Art. 75. Art. 168.6, Art. 169, Art. 68, de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 56, Art, 57, de la Ley de Gestión de la identidad de datos Civiles, Art. 289, del COGEP, art. 18 Numerales 6 y 7, Art. 222 del Código Civil.
CUANTÍA: INDETERMINADA
TRÁMITE: ORDINARIO
JUEZA DE LA CAUSA: VISTOS.- VISTOS.. Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA. Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del canton Quevedo, Provincia de los Rios, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2021-01292. presentado por MOLINA PARRAGA LELIS DALINDA en contra de (HEREDEROS CONOCIDOS) MERCEDES VICENTA. ANA ESTHER. MARICELA VICTORIA, WILMER MANUEL, TATIANA MARITZA Y JHONY JONATHAN JAMA MOLINA de quien en vida se llamo WILMER GUILLERMO JAMA PENAFIEL, Y HEREDEROS DESCONOCIDOS. Una vez que se ha dado cumplimiento en el decrelo anterior, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos: SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena citar a los demandados esto es: a) MERCEDES VICENTA, ANA ESTHER, MARICELA VICTORIA, WILMER MANUEL, TATIANA MARITZA Y JHONY JONATHAN JAMA MOLINA, en el domicilio que se ha indicado con copia, auto interlocutorio de calificación y croquis que se adjunta, a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos: Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones asi como se le concede el término de TREINTA (30) DIAS para que presente su contestación conforme lo determina el Articulo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el articulo 151, 152 y 157 ibidem: TERCERO: Citese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue WILMER GUILLERMO JAMA PENAFIEL, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por uno de los periódicos de mayor circulación del Cantón Buena Fe, provincia de los Ríos, lugar de su fallecimiento y de este cantón de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvetica, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos:
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte dias posteriores a la tercera y última publicación de esta Citación, caso contrario será declarado en rebeldia.
Quevedo, 29 de septiembre del 2021
- NADIA PETITA ROSADO PITA
SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO
LOS RÍOS – QUEVEDO