REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: HEREDEROS QUE PUDIEREN EXISTIR ASI COMO DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON JOSÉ VIRGILIO ORELLANA JARA Y MARÍA LUISA ORTEGA ZÚÑIGA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE CREAN EN DERECHO SOBRE EL INMUEBLE;
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MÁXIMO MANUEL HERNÁNDEZ CORTES.
SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ordinaria signada con el No. 12331-2018-00502, que sigue HERNANDEZ CORTEZ BLANCA ELVIRA, portadora de la cedula de ciudadanía No. 1200973418, HERNANDEZ CUERO CRISTINA JOHANNA, portadora de la cedula de ciudadanía No. 1716352396, HERNANDEZ CUERO JUAN MANUEL, portador de la cedula de ciudadanía No. 1716741812, HERNANDEZ REYES CARLA BELEN, portadora de la cedula de ciudadanía No. 0926289141, HERNANDEZ CORTEZ ANIBAL ANTONIO, portador de la cedula de ciudadanía No. 1200954939, HERNANDEZ CORTEZ CESAREO OCTAVIO, portador de la cedula de ciudadanía No. 1706248273, HERNANDEZ CORTEZ WALTER LAUREANO, portador de la cedula de ciudadanía No. 1200591228 y CUADRO CEREZO CECIBEL CAROLINA, portadora de la cedula de ciudadanía No. 0503460941, en contra de MARCO VINICIO ESPINOZA ORELLANA, MARÍA JOSÉ ORELLANA ORTEGA Y MARÍA LAURA ORELLANA ORTEGA, así como a los HEREDEROS QUE PUDIEREN EXISTIR ASI COMO DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON JOSÉ VIRGILIO ORELLANA JARA Y MARÍA LUISA ORTEGA ZÚÑIGA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE CREAN EN DERECHO SOBRE EL INMUEBLE cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: HERNANDEZ CORTEZ BLANCA ELVIRA, HERNANDEZ CUERO CRISTINA JOHANNA, HERNANDEZ CUERO JUAN MANUEL, HERNANDEZ REYES CARLA BELEN, HERNANDEZ CORTEZ ANIBAL ANTONIO, HERNANDEZ CORTEZ CESAREO OCTAVIO, HERNANDEZ CORTEZ WALTER LAUREANO, y CUADRO CEREZO CECIBEL CAROLINA.
DEMANDADO: MARCO VINICIO ESPINOZA ORELLANA, MARÍA JOSÉ ORELLANA ORTEGA Y MARÍA LAURA ORELLANA ORTEGA, así como a los HEREDEROS QUE PUDIEREN EXISTIR ASI COMO DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON JOSÉ VIRGILIO ORELLANA JARA Y MARÍA LUISA ORTEGA ZÚÑIGA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE CREAN EN DERECHO SOBRE EL INMUEBLE.
OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes comparecen de autos manifestando que mediante escritura pública celebrada 15 de febrero del año 1963 ante el Notario del Cantón Quevedo señor Francisco German Caamaño, su padre ANIBAL HERNANDEZ CAICEDO, fallecido, adquirió mediante compra a la ciudadana Eufemia Caicedo viuda de Moreira, un lote de terreno de 92 cuadras, que en ese entonces formaba parte del predio de mayor extensión denominado “SANTA ROSA” jurisdicción del cantón Quevedo, El predio Agrícola de 92 cuadras de terreno que formaban parte del fundo “SANTA ROSA” según el certificado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad Municipal del Cantón Quevedo circunscrito dentro de los siguientes linderos POR EL FRENTE, Carretera Quevedo-Latacunga; POR ATRÁS, Con terrenos de la hacienda Carmela y de la Hacienda Puerto Rico; POR UN LADO, La hacienda Lusitamia; y, POR EL OTRO COSTADO, Terrenos de la señora Lucia Moreira de Carranza y el predio San José, de propiedad de José Moreira Caicedo el predio en mención se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad, el Predio Agrícola fue adquirido por su padre ciudadano Aníbal Hernández Caicedo fallecido, para los comparecientes WALTER LAUREANO, ANIBAL ANTONIO, MAXIMO MANUEL, CESAREO OCTAVIO Y BLANCA ELVIRA HERNANDEZ CORTEZ, el 15 de Febrero de 1963, fecha en la que los comparecientes eran menores de edad, y que de las 92 cuadras que forman el predio existe un terreno singularizado con una superficie de 1.29 hectáreas las cuales de forma abusiva y agresiva sin tener documento alguno que respalde la titularidad del inmueble , el ciudadano José Virgilio Orellana Jara, de forma esporádica, al margen de la ley ha tomado posesión del mismo, ante lo cual hemos acudido a las autoridades correspondientes a efectos de hacer que se respete la propiedad privada, predio que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE, Con terrenos de los hermanos Hernández-Cortez, en 203,06 metros; POR EL SUR, También con terrenos de los hermanos Hernández-Cortez, en 204,06 metros; POR EL ESTE, También con terrenos de los hermanos Hernández-Cortez, en 57,06 metros; y por; EL OESTE, En parte con terrenos del señor Tomas Montece, con 52,48 metros, en otra parte con terrenos de la Compañía ZIPPERCOP S.A. con 27,61 metros. El ciudadano José Virgilio Orellana Jara mediante demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio identificada con el No. 12331-2014-1335 que tramito en la Unidad Judicial Civil y Mercantil de Quevedo, Provincia de Los Ríos a cargo del señor Ab. Raul Goyes Reyes pretendió USUCAPIR del bien urbano de 1.29 hectáreas de terreno de nuestra propiedad. La mencionada demanda se la declara sin lugar por parte del señor Juez Ab. Raul Goyes Reyes, mediante sentencia de fecha Quevedo, 11 de Abril del año 2016, a las 09h49. Con los antecedentes expuesto solicita que en sentencia se ordene la reivindicación del bien inmueble de 1.29 hectáreas, amparándonos en lo establecido en los Art. 933, 934, 937, 939 y 941 del Código Civil, en concordancia con lo prescrito en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, solicita que mediante sentencia se declare a su favor la reivindicación del mencionado lote de terreno.-
CUANTIA: INDETERMINADA.-
TRAMITE: ORDINARIO
AUTO INICIAL.- Quevedo, martes 22 de diciembre del 2020, las 12h02, VISTOS: Continuando con la tramitación de la presente causa, se dispone lo siguiente: 1) Forme parte del proceso el escrito presentado por los accionantes señores Blanca Elvira Hernández Cortez, Walter Laureano Hernández Cortez, Aníbal Antonio Hernández Cortez, Máximo Manuel Hernández Cortez y Cesáreo Octavio Hernández Cortez, analizado su contenido se observa que se reforma la demanda presentada respecto de las personas contra quien se dirige su pretensión. En este sentido, en virtud de la nulidad dictada en auto de fecha 04 de diciembre de 2020, se califica la demanda y su reforma por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- 2) Con el contenido de la presente demanda y este auto CÍTESE a los señores: a) Marco Vinicio Espinoza Orellana en el kilómetro uno y medio de la vía Quevedo-Valencia, atrás del comisariato mayorista Devies, parroquia urbana San Camilo, cantón Quevedo; b) María José Orellana Ortega y María Laura Orellana Ortega en la parroquia Narcisa de Jesús, zona urbana, junto al recinto ferial “El Pajonal” del cantón Nobol, Provincia del Guayas, donde funcionan las instalaciones de la Compañía Almacenera del Guayas “ALMAGUAYAS S.A.”, está diligencia se la realizará mediante deprecatorio a la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Daule, provincia del Guayas. Para lo cual, la Actuaria del despacho deberá remitir el correspondiente deprecatorio virtual; c) A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida se llamaron José Virgilio Orellana Jara y María Luisa Ortega Zúñiga y demás personas naturales o jurídicas que se crean en derecho sobre el inmueble, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Previo a la elaboración de los extractos de citación los accionantes deberán comparecer a una de las salas de audiencias de esta Unidad Judicial para declarar bajo juramento que realizaron la búsqueda pero les fue imposible conocer la individualidad y el domicilio de los demás herederos que pudieren existir.- 3) En cumplimiento de la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cítese al Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Quevedo.- 4) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- 5) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo, para lo cual, se deberá oficiar al señor Registrador de la Propiedad con la finalidad que inscriba la demanda y su reforma.- Cítese y Notifíquese.-
Por cuanto los accionantes manifiestan bajo la gravedad del juramento que desconocen la imposibilidad de establecer la individualidad, dirección domiciliaria o residencia de los HEREDEROS QUE PUDIEREN EXISTIR ASI COMO DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON JOSÉ VIRGILIO ORELLANA JARA Y MARÍA LUISA ORTEGA ZÚÑIGA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE CREAN EN DERECHO SOBRE EL INMUEBLE.
Quevedo, martes 24 de agosto del 2021, las 16h05, Forme parte del proceso el escrito presentado por los accionantes en atención a lo manifestado en el mismo, se le recuerda a la parte solicitante dar cumplimiento con lo ordenado en el numeral 3) de la providencia emitida con fecha Quevedo, jueves 5 de agosto del 2021, las 16h41, esto es, que los accionantes deberán comparecer en cualquier día y hora a declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o declarar bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los herederos de quien en vida se llamó Máximo Manuel Hernández Cortez, cumplido se procederá a la realización del extracto correspondiente en la forma solicitada.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Por cuanto los accionantes manifiestan bajo la gravedad del juramento que desconocen la imposibilidad de establecer la individualidad, dirección domiciliaria o residencia de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MÁXIMO MANUEL HERNÁNDEZ CORTES.
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-
Quevedo, 15 de Septiembre del 2021.-
- MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO