UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: FELICIANO OCTAVIO SALAZAR VILLAMAR
SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2022-01218 presentada por la señora CLARA GEOCONDA LAAZ MOREIRA, en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó FELICIANO OCTAVIO SALAZAR VILLAMAR
Cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: CLARA GEOCONDA LAAZ MOREIRA
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora jueza que desde el 10 de agosto del año 2007 vine manteniendo una convivencia marital de unión de hecho de manera ininterrumpida con el señor FELICIANO OCTAVIO SALAZAR VILLAMAR, dentro de la misma conformamos una relación, estable y monogamica por un lapso de tiempo de 13 años y 8 meses con la finalidad de auxiliarnos mutuamente, hecho que es de conocimiento público y notorio haciéndonos convivientes hasta su ultimo días de su vida, esto es hasta el día 2 de mayo del año 2021 fecha en que deja de existir. Fruto de esta relación nacieron dos hijos que responde a los nombres de Kevin Octavio Salazar Laaz y Lindsay Salazar Laaz de 15 y 14 años de edad, dejo en claro señora jueza que desde el 20 de enero del 2003 mi esposo Zambrano Barreto Jorge Luís, con quien estuve casada, abandono el hogar desconociendo de su paradero y enterándome que había fallecido el 12 de junio del 2007; en el mes de marzo del año 2004 conocí al señor FELICIANO OCTAVIO SALAZAR VILLAMAR, con quien empecé a salir y a mantener relaciones sexuales de manera esporádica fruto de las cuales nace posteriormente el día 20 de junio del año 2006, nuestro hijo responde a los nombres Kevin Octavio Salazar Laaz, fecha en la cual no había resuelto jurídicamente el estado civil, puesto que aún me mantenía casada con el señor Jorge Luis Zambrano Barreto enviudando el 12 de junio del 2007 nuestro hogar lo teníamos constituido en la ciudad de Quevedo, en la Ciudadela San José Sur, calle Quinta y la F apoyándonos mutuamente y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento de nuestro hogar
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 67, 68 y 69 de Constitución de la República del Ecuador y el art. 222 223 y 232 del Código Civil. Y Art 56 y 57 de la ley Orgánica de identidad y Datos Civiles
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha martes 20 de septiembre del 2022, las 16h01, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó FELICIANO OCTAVIO SALAZAR VILLAMAR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.-
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.-
Particular que comunico para los fines de Ley.
Quevedo, 03 de Octubre del 2022
Ab. Galo Mendoza Segovia
SECRETARIO DE LAUNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO