FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON
VENTANAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
Juicio Sumario. N° 12309-2021-00475
A: DANNY FELICIANO TROYA GARCIA. –
ACTOR: VERA ZAMBRANO ILIANA GEOVANINA
Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.
OBJETO: Mediante sentencia se prive de la patria potestad al señor TROYA GARCIA DANNY FELICIANO en relación al niño TROYA VERA JIMY GEODAN de 14 años de edad, a fin que la señora VERA ZAMBRANO ILIANA GEOVANINA lo represente dentro y fuera del país. –
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: Señor Juez, es el caso que en el mes de febrero del año 2002 decidimos formar hogar con el señor Troya García Danny Feliciano, de cuya relación sentimental, procreamos a nuestro único hijo que responde a los nombres de TROYA VERA JIMY GEODAN, quien en la actualidad tiene 14 años de edad, conforme lo justifico con el Certificado de Nacimiento que anexo a la presente demanda. a raíz de nuestra separación el accionado se descuidó totalmente de la manutención de nuestro hijo, por tal razón, pasado tres años, me vi en la obligación de presentar en su contra un juicio de alimentos el mismo que fue signado con el No. 09959-2010-1530, el cual se tramita en la UNIDAD JUDICIAL NORTE 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS, con código SUPA No. 0901-37217, en cuyo juicio el demandado se encuentra adeudando la cantidad de $7,685.91, hasta el mes de junio del 2021. desde el mes de noviembre del año 2018, he perdido contacto con el señor Troya García Danny Feliciano y desde esa fecha, hasta la actualidad el demandado se ha despreocupado por completo de mi hijo en cuanto al pago de las pensiones alimenticias, a la formación, estudio, representación en los actos civiles, velar por su desarrollo integral, protección, la convivencia dándoles buenos ejemplos, no se comunica vía telefónica, no hace video-llamadas; es decir mi hijo no sabe nada de su padre. FUNDAMENTO la presente acción de acuerdo a lo determinado en los Arts. 141, 142 y 143 del Código Orgánico General De Procesos; Arts. 44, 86 numeral 16 y el Art. 45 inciso segundo de la Constitución la República del Ecuador de 2008 en concordancia con los Arts. 11 y 113 numerales 5to, 6to del Código de la Niñez y Adolescencia en armonía y 283 del Código Civil y el Art. 3 de la Convención sobre los derechos del niño.
PROCEDIMIENTO: SUMARIO
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada
PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha martes 22 de junio del 2021, las 13h22, el Dr. José Lucio Morocho Coello MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, avoco legal conocimiento de la presente causa, se ha derivado a mi judicatura mediante sorteo electrónico, procedo a dictar el presente auto interlocutorio, se advierte que se ha presentado una acción judicial de Privación o Perdida de PATRIA POTESTAD propuesta por ILIANA GEOVANINA VERA ZAMBRANO, en contra del señor DANNY FELICIANO TROYA GARCIA, y de la revisión de la misma se establece que: PRIMERO: La presente demanda reúne los requisitos establecidos en los Art. 142, Art. 143 y el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos por lo cual se admite a trámite de Procedimiento Sumario, que solicita y le corresponde.- SEGUNDO: La Audiencia Única en este procedimiento se realizará según lo dispone el inc. 2°, del núm. 4 del Art. 333 del C.O.GE.P., en el término mínimo de diez días y máximo de veinte días contados a partir de la citación.- TERCERO: Téngase en cuenta la casilla judicial y/o el domicilio electrónico <Art. 56 de la Ley de Mensaje de Datos y Comercio Electrónico; Art. 66 del C.O.GE.P.; Art. 147 C.O.F.J.>, señalado por la demandante para sus notificaciones y la autorización que concede a su abogado defensor, para que suscriban todos los escritos que sean necesarios en defensa de sus intereses.- CUARTO: En virtud el principio de inmediación previsto en los Art´s. 75 y Art. 169 de nuestra Constitución de la República, se indica a las partes de la obligación que tienen de presentarse en compañía de su abogados a la indicada diligencia de audiencia única o en su defecto presentará Escritura Pública de apoderado especial o procurador judicial que posea amplio y suficiente poder para transigir como lo establece el Art. 41 del C.O.GE.P., en concordancia con el Art. 130 núm. 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, Audiencia Única que se celebrara en aplicación a los principios consagrados en el Art. 168 núm. 6 de la Constitución de la República del Ecuador.- SEXTO: CITACION POR LA PRENSA: la parte actora de haber cumplido, con la Resolución N°07-2018, emitido por la Corte Nacional de Justicia, que prescribe que esta forma de citación por la prensa, se realizará cuando un ciudadano haya salido del país, sin dejar dirección en donde va a pernoctar, debe cumplir con el Art. 56, núm. 1° del COGEP.- Es decir la actora ha agotado las vías como lo dispone el articulado señalado. Transcurrido los 20 días de la última publicación de citación por la prensa al demandado se le advierte que tiene que comparecer a juicio señalando domicilio electrónico para las notificaciones que correspondan, bajo las prevenciones de ley.- Así mismo se hace saber al demandado que puede anunciar pruebas en la contestación a la demandada conforme lo señala el inciso final del Art. 151 y 152 del C.O.GE.P.- Cítese y Hágase Saber.-
Particular que comunico para los fines de ley.
Ventanas, Junio 28 del 2021
Ab. Ángel Izquierdo Cevallos
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS