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lunes, 28 abril, 2025

¿Gabriela Santamaría continuará como vicealcaldesa de Quevedo o habrá un cambio?

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Quevedo. Mañana, 29 de abril de 2025, en el punto 4 de la sesión del Concejo Municipal se tratará la elección de la vicealcaldesa para el período comprendido entre el 14 de mayo de 2025 y el 14 de mayo de 2027, fecha en que culminará la actual administración.

La vicealcaldesa actual de la ciudad es la concejala Gabriela Santamaría, de la línea de la Revolución Ciudadana, quien fue designada por unanimidad de todo el Concejo el 14 de mayo de 2023, durante la sesión inaugural.

¿Quién ocupará ahora el cargo de vicealcaldesa?

Según el COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización), el vicealcalde o vicealcaldesa es elegido por el Concejo Municipal de entre sus miembros. “Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala. Reemplazará al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la Ley”.

De acuerdo con la Ordenanza Municipal de Quevedo de 2017, en la sesión 7, artículo 20, el Concejo Municipal puede reelegir a la misma vicealcaldesa o elegir a una nueva persona para ocupar el cargo, el cual tendrá una duración de dos años. Además, el Código de la Democracia de febrero de 2020 establece que la elección debe respetar el principio de paridad de género.

En Quevedo, esta paridad se aplicó tras el fallo judicial del juez Manuel Arévalo, quien en 2019 destituyó a Jimmy Aguirre (RC) del cargo de vicealcalde. Posteriormente, Karina Miranda (PSC) fue designada en su lugar, tras un acuerdo entre las autoridades municipales antes del Pleno.

En este contexto, el alcalde de Quevedo, Alexis Matute, y los concejales podrían reelegir a Gabriela Santamaría o designar a alguna de las otras dos concejalas: Melissa Chica o Alexis Ajón, quien también representa a la Revolución Ciudadana.

Atribuciones

De acuerdo con el COOTAD, las principales atribuciones de la vicealcaldesa son:

  • Subrogar al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia temporal mayor a tres días, durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá el cargo hasta completar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del Ejecutivo.
  • Cumplir las funciones y responsabilidades que le delegue el alcalde o alcaldesa.
  • Ejercer todas las funciones correspondientes a su condición de concejal o concejala.
  • Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de concejales sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el Concejo adopte contraviniendo esta disposición serán nulas.
  • Cumplir con las demás funciones que establezcan la ley y las ordenanzas cantonales.
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