Juez deja sin efecto la elección de Jimmy Aguirre, como Vicealcalde de Quevedo. Pide que se aplique el principio de paridad de género. El procurador síndico municipal, Tirso Mosquera, apelará el dictamen del juez Manuel Arévalo.
Resolución del juez ante la acción constitucional de protección por paridad de género para vicealcaldía en Quevedo.
1.- Declarar con lugar la presente demanda acción de protección
2.- Declarar vulnerados los derechos de igualdad material, no discriminación y a la seguridad jurídica consagrados en los art 66.4 y 82 de la constitución de la república del ecuador de las 7 concejalas del gadmq en elección de la segunda autoridad del ejecutivo realizada en la sesión inaugural del consejo municipal de Quevedo el pasado 12 de junio del 2019
3.- Como medidas de reparación integral se dispuso lo siguiente:
A.- Dejar sin efecto la elección del ciudadano Jimmy Fernando Aguirre Miranda como vicealcalde de este cantón Quevedo realizada en la sesión inaugural de concejo municipal el 12 de junio del año 2019.
B.- Disponer que el concejo municipal de Quevedo proceda inmediatamente a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo de acuerdo con el principio de paridad entre hombres y mujeres previsto en el art. 317 del COOTAD, teniendo en cuenta los derechos a la igualdad material, no discriminación, y seguridad jurídica previstas en los art. 66.4y 82 de la constitución de la república del ecuador y ademas las consideraciones realizadas en esta sentencia.
C.- Disponer de la publicación de las respectivas disculpas publicas del concejo municipal de Quevedo a las 7 concejalas, por haber vulnerado sus derechos a la igualdad material, no discriminación y seguridad jurídica consagradas en los art. 66.4 y 82 de la constitución de la república del ecuador, en la elección de la segunda autoridad del ejecutivo realizada en 12 de junio del 2019, conjuntamente con un enlace un link que dirija directamente la publicación del texto integro de esta sentencia, por un tiempo de 6 meses, publicación que se realizara en el lugar de visibilidad privilegiada de la pagina principal del sitio web institucional y en todas las redes sociales con las que cuente el gadmq quedando obligado expresamente que el señor alcalde de este cantón al cumplimiento de esta disposición, de cuyo particular deberá informar en el termino máximo de 10 días, una vez que esta sentencia sea notificada por escrito a esta autoridad
4.- Delegar a la defensoría del pueblo en la persona de la delegada provincial en Los Ríos, el seguimiento del cumplimiento de esta sentencia de a cuerdo a lo señalado en el inciso tercero del art. 21 de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional.
5.- Disponer que la secretaria remita esta sentencia en el máximo de tres días contados a partir de su ejecutoria a la corte constitucional para su conocimiento en la actual selección y revisión de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21. 5 de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional.