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sábado, 23 noviembre, 2024

Jorge Glas cumple 90 días de ausencia como vicepresidente

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Si bien el artículo 145 de la Constitución ecuatoriana establece los motivos por los que sería cesado el Presidente, esto también rige para el Segundo Mandatario. “Quien ejerza la Vicepresidencia cumplirá los mismos requisitos, estará sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones establecidas para el Presidente”, estipula el artículo 149 de la Constitución ecuatoriana.




Aquello es porque el Vicepresidente es un potencial Presidente, dijo el analista Jorge Benavides. Así, el punto 5 del artículo 145 indica que tanto el Presidente como el Vicepresidente serían cesados “por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea”.

Los pasos a seguir no son sencillos. Según el constitucionalista Juan Francisco Guerrero, uno de los 137 asambleístas debería remitir -junto a la mitad de firmas más uno del total de legisladores- al Consejo de Administración Legislativa (CAL) la solicitud para que se declare abandonado el cargo de Vicepresidente. Uno de los 7 miembros del CAL puede pedir un cambio del orden del día o el presidente José Serrano convocar a una sesión extraordinaria para tratar este tema.

Una vez aceptado en el máximo organismo legislativo, este deberá enviar la solicitud a la Corte Constitucional que deberá tramitarlo en un plazo de 48 horas. La decisión no sería única de la Asamblea ni de la Presidencia, sino también de la CC porque, “la Corte es una especie de árbitro de las crisis políticas entre Ejecutivo y Legislativo”, dijo Benavides.

Cuando la Corte emita un dictamen de comprobación de abandono del cargo en la Vicepresidencia, el trámite regresará al CAL y este lo enviará al pleno legislativo para que con la voluntad de 2 tercios (92 votos) declaren el abandono del Vicepresidente y, por tanto, la cesación de sus funciones. A partir de la resolución del pleno, el presidente Lenín Moreno tiene un plazo de 15 días, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa para enviar la terna.




Así, se contarán 15 días plazo para que la Asamblea escoja a uno de los tres. Si concluye el plazo sin un acuerdo, se podrá acoger al primero de la lista. “La ausencia definitiva no entra de pleno derecho el 2 de enero, es decir, no es suficiente que el Presidente envíe la terna y la Asamblea escoja”, dijo Benavides.

Para el analista Guerrero, a la par de este proceso existirá también el trámite de juicio político contra el Vicepresidente, pero -a su criterio- sería más corto el proceso de declaración de abandono del cargo. La razón: porque la Comisión de Fiscalización tiene un trámite con plazos que cumplir en el juicio político que sería de 10 días. Mientras que el abandono, si la Corte es ágil, puede durar una semana. “Si actúa con la misma agilidad que con el juicio político”, aclaró el constitucionalista.

Para Guerrero, enviar la terna sin el procedimiento respectivo es irregular. “Podría generar consecuencias en el futuro porque potencialmente habría un procedimiento que tendría vicios por no respetar lo que está estipulado en la Constitución”. A esto se suman los comentarios, sobre todo de afines al Vicepresidente que indican que no habría abandonado su cargo, sino que estaría de vacaciones.

“Puede ser que políticamente digan que no hay Vicepresidente, que el Presidente envíe la terna, que lo elijan y que muchos sectores aplaudan la decisión. Pero más allá de eso hay que ser objetivos, esperar que se cumplan los procesos”, expresó el constitucionalista.

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