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domingo, 22 septiembre, 2024

JUICIO; EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. CAUSA: No. 12334-2021-00588

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A: CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ y JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO.

ACTOR: MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, Gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN ANTONIO LTDA.

JUICIOEJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.

CAUSA: No. 12334-2021-00588, contra CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ y JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO.

AUTO DE CALIFICACIÓN. DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS.,  en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo ( parte pertinente ).

Babahoyo, viernes 16 de julio del 2021, las 12h57, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, en su calidad de Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN ANTONIO” LTDA. LOS RÍOS es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ Y JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

AUTO DE SUSTANCIACION

Babahoyo, 26 de Abril del 2022, las 11h55.-VISTOS: Puesto a mi despacho en esta fecha el presente expediente dispongo forme parte del proceso las actas que antecede, con el cual se evidencia que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado, esto es, rendir su juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ Y JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO, en atención al mismo se ordena que se cite a los demandados CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ Y JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación provincial o nacional, conforme lo dispone el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; la señora Secretaria, proceda a elaborar el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO:-Los demandados señores CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ, en calidad de deudor principal, y la señora JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO, en calidad de Garante Solidaria; de manera libre y voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza SUSCRIBIERON firmaron en Mata de Cacao, del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, un PAGARE A LA ORDEN, signado con el número 201800022084, de fecha 5 de febrero del 2018, a favor de mi representada, la misma que lleva implícita la promesa de pago incondicional por la cantidad de USD $ 4000, 00/100 ( CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS), con fecha de vencimiento al 18 de septiembre del 2018.- Señor (a) Juez, cabe señalar que en el inciso tercero del antes descrito Pagare a la Orden se establece textualmente lo siguiente: En caso de incurrir en mora mayor a 90 días, la COOP. AHORRO YCRÉDITO SAN ANTONIO LTDA. – LOS RÍOS, por su sola voluntad declarará de plazo vencido la obligación y exigirá la cancelación del saldo adeudado así como me (nos) obligo (mos) a cubrir todos los gastos judiciales y Extrajudiciales incluyendo honorarios del Abogado defensor técnico, bastando para su determinación la mera aseveración de la Cooperativa.. Esto de conformidad al Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos. B).- Los demandados han incumplido en el pago de su deuda pese a que reiteradamente se les ha notificado de sus obligaciones, y no han cumplido.- Con los antecedentes expuestos y por ser derechos de mi representada, en nombre y  Representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN ANTONIO” LTDA – LOS RÍOS, en mi calidad de representante legal que ostento de ella, declaro de Plazo vencido, así como también del dividendo, el mismo que correspondió al 18 de septiembre del 2018; siendo esto 1 cuota o dividendo, semestral, cuyo único valor  incluido los intereses correspondientes eran de USD 4.564,00/100 ( CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), valor SEMESTRAL que se justifica con la tabla de amortización que se adjunta a la presente demanda.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO .- Los fundamentos de derecho o razonamiento Jurídicos son los siguientes:

  • Art. 347 numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos.
  • Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos.
  • Art. 186 del Código de Comercio, publicado en el registro oficial de fecha 29 de  mayo de 2019
  • Art 486 del Código de Comercio, vigente a la fecha de suscripción del pagare.
  • Artículos 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador.
  • Artículos 20, 23, 25, 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.

PRETENSIONES QUE SE EXIGE:

Que en mi calidad de representante legal de la Cooperativas de Ahorro y Crédito San Antonio LTDA. Los Ríos, demando y exijo que mediante sentencia, se ordene que los demandados señores CARLOS LUIS ROSADO YEPEZ, en calidad de deudor principal, y el señor JOFFRE PATRICIO TORAL MOROCHO, en calidad de Garante Solidario; paguen el capital adeudado actualmente reconociendo los pagos parciales realizados; constante en su totalidad de USD $ 1.177,63 (MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS, CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR), valores adeudados a favor de mi representada, más los intereses legales que corresponden, los intereses por mora establecidos legalmente en el pagare hasta el pago total de la deuda demandada, y las comisiones legales del valor principal, la comisión generada debido al cobro tal como lo establece el Código de Comercio, reclamo costas, incluidas los honorarios de mi defensor técnico, gastos judiciales, daños y perjuicios, de conformidad al Art. 347 del Código de Comercio vigente.-

CUANTIA.- La Cuantía, por tratarse de un asunto susceptible o apreciable de  dinero, y conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 144, del Código Orgánico General de Procesos, considero que esta asciende a la cantidad de USD $ 2.150,00  (DOS MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS), sin perjuicio que esta varié hasta el cobro total de la deuda contraída.-

TRÁMITE.- El trámite que debe darse a la presente causa se encuentra dispuesto en el título II, de procedimientos ejecutivos, capítulo I- de Procedimiento ejecutivo, Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.-

Lo que comunico para los fines de ley.

ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA

SECRETARIA

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