A: SARA ELIZABETH PEREZ VELASQUEZ
ACTOR: MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR, Gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN ANTONIO LTDA.
JUICIO; EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CAUSA: No. 12334-2021-00577, contra SARA ELIZABETH PEREZ VELSQUEZ y GLADYS PIEDAD VILLAVICENCIO ARIAS.-
AUTO DE CALIFICACIÓN. DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo ( parte pertinente ).
Babahoyo, martes 13 de julio del 2021, las 10h21, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por .- JONATHAN GUILLERMO VERA MOSQUERA, Procurador Judicial del ING. VALLE GAIBOR MIGUEL ANGEL en su calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda. es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados PEREZ VELASQUEZ SARA ELIZAABETH y VILLAVICENCIO ARIAS GLADYS PIEDAD en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
AUTO DE SUSTANCIACION
Babahoyo, 26 de abril del 2022, las 12h03.-VISTOS: Puesto a mi despacho en esta fecha el presente expediente dispongo forme parte del proceso las actas que antecede, con el cual se evidencia que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado, esto es, rendir su juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada SARA ELIZABETH PEREZ VELASQUEZ, en atención al mismo se ordena que se cite a la demandada SARA ELIZABETH PEREZ VELASQUEZ, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación provincial o nacional, conforme lo dispone el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; la señora Secretaria, proceda a elaborar el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS:- Es el caso señor Juez, la Cooperativa de Ahorro y Crédito «San Antonio Ltda.», es beneficiaría del pagare al orden N° 201700020189, suscrito con fecha 31 de octubre del 2017, por un Crédito de Consumo Prioritario, por la suma de (USD $ 3.000,00) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 24 dividendos, mensuales sucesivos de capital más intereses del 15.00% anual, suscrito por PÉREZ ELASQUEZ SARA ELIZABETH, en su calidad de deudor principal y VILLAVICENCIO ARIAS GLADYS PIEDAD, en su calidad de deudor solidario, valor que lo recibió a entera satisfacción. 2. El visto bueno correspondiente fue firmado la misma fecha de su suscripción, eximiéndose de la formalidad del protesto; así como, de la presentación para el pago y de aviso por falta del mismo. El referido instrumento debió ser cancelado en los plazos determinados en su texto. Que el demandado PÉREZ VELASQUEZ SARA ELIZABETH, en su calidad de deudor principal y VILLAVICENCIO ARIAS GLADYS PIEDAD, en su calidad de deudor solidario, se encuentran en mora de pago a partir del dividendo vencido N° 15 de fecha 30 de enero del 2019, por lo que declaro de plazo vencido todo el préstamo y exijo el pago total e inmediato de la deuda, que actualmente asciende a la suma de (USD $1.815,41) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, valor que incluye capital, interés nominal, interés de mora y otros recargos por gestión extrajudicial. Por parte dela Cooperativa de Ahorro y Crédito «San Antonio Ltda.», se han agotado todas las acciones posibles, encaminadas a obtener el cobro de la cartera crediticia, siendo el propósito de la institución que represento recuperar la cartera vencida, para poder seguir sirviendo a los socios que requieran de nuestros servicios de prestación de créditos, requiriendo el pago en su domicilio, así como por llamadas telefónicas y correos electrónicos, donde se le ha hecho conocer del vencimiento del crédito base de la acción, negándose a pagar, sin logra dicho cometido. 5. Con lo antes indicado señor Juez, se establece claramente que los deudores adeudan a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «San Antonio Ltda.» LDTA. En el préstamo N° 201700020189, el capital más el interés pactado que es el 15.00% anual; y, más el interés de mora anual pactados por las partes conforme las regulaciones establecidas por la junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y que resulta de multiplicar la tasa de interés pactada, 15.00% por 1.1 mensual, vencidos y que se vencieren, hasta la total cancelación de la obligación demandada. Como el pagare a la orden constituye un título ejecutivo, es menester obtener de las autoridades competente la acción judicial para la recuperación del crédito otorgado por nuestra institución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:- Fundamento la presente acción en lo establecido en el Libio IV PROCESOS Titulo II PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, Capítulo I PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el Articulo 355 (Normas Supletorias) del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con lo establecido en el Titulo II TÍTULOS DE CRÉDITOS Capitulo II DEL PAGARE A LA ORDEN desde el artículo 186 hasta el artículo 190 del Código de Comercio, por cuanto el documento que adjunto a mi demanda constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma.-
LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagare, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero, comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando a PÉREZVELASQUEZ SARA ELIZABETH, en su calidad de deudor principal y VILLAVICENCIO ARIAS GLADYS PIEDAD, en su calidad de deudor solidario, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los siguientes valores. Al pago del capital adeudado, valor constante en la Liquidación de desglose de valores para cancelar actualizado legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 1.299,93) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El pago de intereses nominales, constante en la Liquidación de desglose de valores para cancelar actualizado legalmente reconocido, por la suma de (USD $96,92) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA. Al pago del máximo interés de mora permitido, desde el vencimiento hasta la cancelación total de las obligaciones, calculado conforme a las regulaciones de la Juna Monetaria y Financiera y Banco Central del Ecuador, por la suma a la actualidad de (USD $ 415,41) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-Al pago de Costas por cargos de gestión extrajudicial por la suma de (USD $ 3,15) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-Las costas procesales, entre las que se incluirá los honorarios profesionales de la defensa técnica jurídica y los gastos judiciales originados en la tramitación del proceso, al tenor de lo establecido en el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Al pago de Honorarios profesionales. La comisión establecida en el artículo 166 del Código de
Comercio, y; Expresamente manifiesto que reconoceré los pagos parciales que legalmente se justifiquen y que correspondan a las obligaciones demandadas.
LA CUANTÍA:- De conformidad con lo establecido en el número 8del artículo 142 y numeral 1del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos, fijo la cuantía en la suma de (USD $1.815,41) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suma que incluye el valor del capital, intereses y frutos que se han generados hasta la presentación de la presente demanda.
La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. La presente demanda se sustanciará por el Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Titulo II PROCEDIMIENTO EJECUTIVO Capitulo PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el artículo 355 (Normas supletoria) del Código Orgánico General de Procesos, COGEP.-
Lo que comunico para los fines de ley.
ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA
SECRETARIA