Mediante el Decreto Ejecutivo 1291, el presidente Lenín Moreno declaró el estado de excepción desde las 20:00 del 23 de abril hasta las 23:59 del 20 de mayo del 2021 por calamidad pública en 16 provincias del Ecuador.
La firma del decreto se da tras el pedido del Comité de Operaciones Emergencia (COE) Nacional para intentar contener la propagación del covid-19 en el Ecuador, sobre todo en las provincias más afectadas por el virus.
Para esto entre en vigencia un nuevo estado de excepción, el cual conlleva toque de queda, restricción vehicular, aforos controlados, prohibición de la venta de bebidas alcohólicas, teletrabajo obligatorio entre otras medidas.
La confusión de la ciudadanía ante las restricciones es grande, por esto Aldia.com.ec te responde responde a las interrogantes surgidas tras el nuevo decreto firmado la noche del miércoles 21 de abril.
¿En qué provincias regirá el estado de excepción focalizado?
Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.
¿Cuánto durará el estado de excepción focalizado?
Durará 28 días, esto es desde el viernes 23 de abril desde las 20h00 hasta las 23h59 del jueves 20 de mayo de 2021.
¿Cuál será la duración del toque de queda?
Mientras dure el estado de excepción, habrá toque de queda de lunes a domingo, pero con distintos horarios.
- De Lunes a jueves, iniciará a las 20h00 y finalizará a las 05h00.
- Los viernes, sábado y domingo, el toque de queda será ininterrumpido, iniciará a las 20h00 del día viernes y finalizará a las 05h00 del día lunes.
¿Se podrá circular durante el feriado del día del trabajador?
La disposición se aplicará también en el feriado del sábado 01 de mayo de 2021, que aún siendo un día de descanso obligatorio, se deberá cumplir con el toque de queda.
¿Quiénes están exentos de la restricción del toque de queda?
- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria
- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control
- Sectores estratégicos
- Servicios de emergencia vial
- Sector exportador y toda su cadena logística
- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros
- Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización
- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización
- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
- Trabajadores de los medios de comunicación
- Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados
- Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país
- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada
- Actividades relacionadas al sector financiero- bancario
- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral
- Abogados
- Funcionarios de la Corte Constitucional
- Servidores públicos de la Función Judicial
- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado
- Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar
- Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque
- Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin
- Personas con citas médicas u odontológicas agendadas
- Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional
- Sectores de la construcción y turismo
- Industria manufacturera y su cadena conexa
- Sector Agrícola y agroindustria
¿Qué documentos acreditarán la circulación durante el estado de excepción?
Para la correcta ejecución de las medidas extraordinarias, se deja sin efecto los salvoconductos emitidos por todos los GAD Municipales, así como se prohíbe la emisión de nuevos salvoconductos.
Los documentos que pueden justificar la movilización son:
- Credencial profesional o institucional
- RUC, RISE o Guía de remisión
- Pasajes del titular o tickets de embarque
- Turno para vacunación
- Cita médica verificable
¿Se puede circular fuera del horario del toque de queda?
Mientras no exista toque de queda, restricción de horarios, habrá libre circulación de vehículos privados sin importar la terminación de las placas.
¿Cuánto es el aforo en buses y quienes regularán el mismo?
El COE Nacional en coordinación con los COE cantonales regularán y articularán el control del aforo del transporte público cantonal, con un máximo del 50% de ocupación.
El COE Nacional en coordinación con el MTOP regulará el aforo del transporte intra e inter provincial al 75% de ocupación y reducirá al 50% sus frecuencias. Se permitirá su circulación fuera del horario del toque de queda hasta llegar a su destino para vehículos con rutas que tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y siempre que partan de terminales terrestres antes del toque de queda.
¿De cuánto es el aforo en los establecimientos de atención al público?
Se sugiere limitar el aforo al 30% en las que se declaró el estado de excepción con la finalidad de evitar aglomeraciones que propaguen el contagio: establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines.
Para los establecimientos de abastecimiento de alimentos, se sugiere limitar el aforo al 50%. Los GAD en coordinación con las entidades de control, serán los responsables del cumplimiento de esta medida.
¿Hay prohibición de reuniones sociales?
Para garantizar el distanciamiento social y evitar la propagación del virus por aglomeraciones, se sugiere prohibir todas las reuniones sociales, en el espacio público o privado, en el horario del toque de queda.
¿Se puede visitar las playas?
Se recomienda que en los horarios del toque de queda, durante la vigencia del estado de excepción se proceda al cierre de playas y balnearios con fines turísticos. Fuera de los horarios del toque de queda, se solicita que los GAD definan un horario, aforo máximo, así como las medidas de y su control, que garanticen el distanciamiento social.
¿Los parques estarán abiertos o cerrados?
Se recomienda mantener abiertos parques y espacios públicos al aire libre, con excepción de canchas deportivas o lugares donde se practiquen deportes grupales, observando las limitaciones de aglomeración y asociación de personas, con el control respectivo por parte de los Municipios.
¿Qué pasará con el resto de las provincias?
Las 16 provincias en emergencia sanitaria, tendrán que cumplir disposiciones especiales, sin embargo el COE Nacional también dio a conocer medidas complementarias al estado de excepción que deberán cumplir en conjunto las 24 provincias del país.
¿Cuáles son las medidas completarías para todo el país?
- Queda prohíbida la venta de bebidas alcohólicas en el horario de vigencia del toque de queda
- Se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y Legislativa, Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas de la Función Ejecutiva y empresas públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizos.
- Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública y las disposiciones emitidas por el COE Nacional con respecto de ciudadanos provenientes de Brasil.
- El MSP y el Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y gobernaciones, realizarán controles para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos.
- Las provincias que no se encuentran en estado de excepción, deberán mantener suspendido el funcionamiento de bares, discotecas y clubes nocturnos,
- Los GAD deberán impedir aglomeraciones en los espacios públicos, a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del Covid-19, y exigir que se cumplan los protocolos de bioseguridad.
- Se dispone la suspensión a nivel nacional de las clases presenciales de los planes piloto.
Dato importante:
Las resoluciones y medidas adoptadas por el COE Nacional serán de obligatorio cumplimiento y queda sin efecto cualquier medida de los COE Metropolitanos o Cantonales que se opongan a las mismas.