Desde el 17 de marzo, inició el período de receso judicial en Los Ríos en cumplimiento a lo que establece el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), reformado mediante la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL y la Resolución 141-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ).
Las dependencias jurisdiccionales que suspenden sus actividades son aquellas que tienen competencia en las materias:
- Civil
- Laboral
- Inquilinato
- Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo
EXTENSIÓN
El periodo de receso se extenderá hasta el 31 de marzo y no aplica a las unidades judiciales con competencia Penal, Tránsito, Adolescentes Infractores, Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, Garantías Penitenciarias, Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Constitucional.
Las ocho unidades judiciales multicompetentes que funcionan en Los Ríos y que conocen materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, suspenderán las actividades exclusivamente en los procesos relacionados a: Civil, Laboral, Inquilinato, Contencioso Tributario y Administrativo.
El CJ exhorta a las y los jueces con competencia para conocer Garantías Constitucionales, que, por su naturaleza jurídica, estos procesos deben ser atendidos con carácter prioritario.
El ingreso de escritos u otros trámites que se realizan a través de la Ventanilla Virtual, así como de los Módulos Externos de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica (E-Satje), estarán disponibles solo para las materias que no aplican al receso.
Para las provincias del Guayas, Manabí, Esmeraldas, Santa Elena, Santo Domingo de Los Tsáchilas, El Oro y Galápagos también aplica esta extensión de receso. (I)