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lunes, 25 noviembre, 2024

MTOP ordena retirar fotoradares instalados en vía estatales por municipio de Babahoyo

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El Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicitó este viernes 22 de noviembre de 2019 el retiro inmediato de los radares de control de velocidad en las vías E25 tramo Jujan-Babahoyo y E491 Babahoyo-Montalvo, que fueron instalados por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Babahoyo. Este pedido se basa en instrumentos jurídicos que regulan la competencia de las vías.

1) El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, expedida mediante Registro Oficial Suplemento 998 de 05 de mayo de 2017, en el Art. 5 considera Red Vial Estatal, de competencia del Gobierno Central, al conjunto de vías conformadas por las troncales nacionales, que a su vez están integradas por todas las vías declaradas por el ministerio rector como corredores arteriales o como vías colectoras.

2) El Art. 8 del mismo reglamento establece que Red Vial Cantonal Urbana, de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, corresponden al conjunto de vías que conforman la zona urbana del cantón, la cabecera parroquial rural y aquellas vías que, de conformidad con cada planificación municipal, estén ubicadas en zonas de expansión urbana. Dado que la conectividad y movilidad es de carácter estratégico, cuando una vía de la red vial nacional, regional o provincial atraviese una zona urbana, la jurisdicción y competencia sobre el eje vial, pertenecerá al gobierno central, regional o provincial, según el caso.

3) El Art. 9 del mismo reglamento, inherente a la conversión de vías, establece que las vías terrestres que adquieran nuevas condiciones o características a las previamente establecidas, serán reclasificadas por el ministerio rector de acuerdo a sus nuevas condiciones, en coordinación con la entidad responsable de la competencia según su jurisdicción. En función del interés público, los caminos privados y senderos de propiedad privada, podrán convertirse en caminos de uso y goce público, siempre que sean necesarios para unir poblaciones, promover el desarrollo económico local o por consideraciones funcionales dentro de la red vial nacional, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento General de esta Ley.

4) Finalmente, según el Art. 236 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, expedida mediante Registro Oficial Suplemento 398 de 07 de agosto de 2018, estipula que la Comisión de Tránsito del Ecuador dirigirá y controlará la actividad operativa y los servicios del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en la jurisdicción de la provincia del Guayas, red estatal-troncales nacionales y demás circunscripciones territoriales que le fueren delegadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Regionales, con sujeción a las regulaciones emanadas de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La planificación y organización de estas acciones serán coordinadas con los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hubieren asumido dichas competencias.

Por lo antes expuesto y tomando en consideración que los tramos viales E25 Jujan-Babahoyo y E491 Babahoyo-Montalvo se encuentran bajo la administración de esta Cartera de Estado, el control del tránsito en estas vías deberá estar a cargo de la CTE, que a su vez, previo a la colocación de equipos y/o dispositivos de control, deberá informar y coordinar previamente con este Ministerio rector.

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