Las niñas y adolescentes pueden acceder al aborto por violación, si así lo deciden, sin autorización de sus representantes legales o de terceras personas.
La Corte Constitucional de Ecuador suspendió la vigencia del artículo 5, literal g; del artículo 12, literal 6 y del 22, literal 6 de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de violación.
El Alto Tribunal considera que «existe la apariencia razonable de una inminente vulneración al derecho a la integridad y autonomía de las víctimas de violación que desean interrumpir voluntariamente su embarazo». Así consta en la admisión a trámite de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por nueve madres, por sus propios derechos y en representación de sus hijas.
Las mujeres señalaron que esos artículos de la Ley vulneran los derechos a la integridad física, psíquica y sexual. También a que se promueva de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas y adolescentes; a no ser sometidas a tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Además, señalan que se limita a las menores a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad; a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener y a no ser revictimizadas.