El pasado 25 de octubre, la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, presentó sus propuestas para la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP), ante la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional.
Cristina González, subsecretaria general de la Seted, relató el enfoque que tiene el Ecuador, conforme lo establece la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, respecto de la problemática del uso y consumo de drogas.
“Que el Ecuador cuente con una herramienta técnica y científica no significa que se ha legalizado el consumo, desde el enfoque de salud pública las cantidades máximas admisibles permiten al juez, al operador de justicia, tener un rango que le permita diferenciar al consumidor del microtraficante. Muchos países cuentan con una metodología similar a la aplicada en el Ecuador. Perú, Colombia, México, República Dominicana, Uruguay, Paraguay, entre otros, tienen un sistema de umbrales muy similar al que rige en nuestro país, para identificar al consumidor y así evitar y garantizar la no criminalización”, explicó.
Durante su comparecencia, la representante de la Seted se refirió además a la proporcionalidad de las penas que sancionan los delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas. “El COIP, en su artículo 220, inspirado en la Constitución y los principios internacionales de derechos humanos estableció la debida proporcionalidad de las penas, por tanto, es necesario contar con un sistema de escalas que permite aplicar la disposición penal para poder materializar esa debida proporcionalidad al momento de aplicar la norma por parte de los jueces”.
En este espacio del Legislativo se presentó la propuesta de reforma al numeral 2 del artículo 220 del COIP, donde se pide incluir un inciso que rece: “Quien oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general, efectúe tráfico ilícito de sustancias, estupefacientes o psicotrópicas o preparados que las contengan, usando para estos fines a menores de edad o si dichas sustancias se venden, distribuyen o entregan a menores para su consumo, sean sancionados con pena privativa de libertad de 10 a 13 años, sin importar las cantidades señaladas en las escalas previstas en el presente artículo”.
“Con esta excepción buscamos proteger a un grupo vulnerable que son nuestros niños, niñas y adolescentes y hacia quienes toda la política pública debe enfocarse tomando en cuenta que el consumo en edad temprana es mucho más dañino, conforme lo establece la evidencia científica”, explicó González. “Este es un criterio netamente técnico de un órgano que es rector de la política pública en materia de drogas pero que tiene entre sus competencias la atribución de coordinar y articular la ejecución de políticas a través de todas las instituciones del Estado”, concluyó. WMC/El Ciudadano.