La prisión preventiva es una medida cautelar que la encontramos dentro del Código Orgánico Integral Penal, caracterizada por despojar al procesado de su derecho la libertad, antes de que se emita una sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia siempre y cuando haya cometido un acto punible o reprochable socialmente dentro de la ley penal cuyo fin es asegurar su comparecencia a la etapa de juicio.
La propia Constitución y el Código Orgánico Integral Penal, de aquí en adelante será llamado COIP, determinan los límites a los Jueces al momento de aplicar esta medida cautelar cuya realidad, es su abuso como regla.
El presente artículo pretende exponer la problemática existente al momento de aplicar esta medida cautelar por los administradores de justicia en el Ecuador y que también fue objeto de reforma, la cual la encontramos dentro de la ley reformatoria al COIP del 24 de diciembre del 2019.
Es importante recalcar que todas las personas nacemos libres, al menos así lo reconoce nuestra carta suprema como es la CRE en su artículo 66 Numeral 29 en su literal A y los instrumentos internacionales.
Se puede decir a criterio de los suscritos, que la libertad es uno de los derechos más preciados que tienen los seres humanos garantizados desde la Constitución y que solo puede ser restringida en ciertas excepciones que se encuentran en el mismo cuerpo legal en el Artículo 77 numeral 11.
Es el Estado quien asume el rol de implementar mecanismos procesales para poder impartir la tan anhelada justicia, es decir, el Estado es el responsable de impartir la justicia.
Es de conocimiento general, mayormente en los Abogados en libre ejercicio de la profesión, que el uso de la medida cautelar de la prisión preventiva ha sido excesivamente aplicada por parte de los juzgadores al ser ellos quienes deciden aceptar, o rechazar el pedido hecho por la fiscalía.
Pues, de nada sirve presentar una apelación a la prisión preventiva, solicitar medida sustitutiva, o solicitar la revocación de la misma, cuando el derecho de los ciudadanos ya ha sido vulnerado dentro del proceso penal cuando desde el principio, se ha podido aplicar las otras medidas que nos da el Código Orgánico Integral Penal, pues recordemos que, la presunción de inocencia son componentes fundamentales dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia sumada a las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos donde indica que en ningún momento debe ser destruida la presunción de inocencia por parte de la sociedad y de los jueces.
Fuente: DerechoEcuador.com
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