RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ALCALDÍA No. 046-A-VETR-GADMCM-2024
VICTOR EDUARDO TRONCOSO ROSAS
ALCALDE DEL CANTON MONTALVO
CONSIDERANDO
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE) determinaque «se reconoce y garantiza a las personas: (…) 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas,con función y responsabilidad social y ambiental El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas»; Que, el artículo 321 de la CRE establece que «el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mita, y que deberá cumplir su función social y ambiental”; lo cual implica una obligación del Estado para promover su desarrollo, acceso y limitaciones, además, reconoce la titularidad del propietario de un bien o al goce de los derechos reales bajo las modalidades y formas determinadas en las leyes específicas; Que, el artículo 323 de la CRE señala: «Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”; Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que regula el procedimiento para la declaratoria de utilidad pública, y cuyo texto es producto de la sustitución ordenada por el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No 966 del 20 de marzo de 2017, establece que “cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley.
A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto, y el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo”; Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo determina que “los instrumentos para regular el mercado del suelo «establecen mecanismos para evitar las prácticas especulativas sobre los bienes inmuebles y facilitar la adquisición de suelo público para el desarrollo de actuaciones urbanísticas. Dichos instrumentos son el derecho de adquisición preferente, la declaración de desarrollo y construcción prioritaria, la declaración de zona de interés social, al anuncio de proyecto, las afectaciones, el derecho de superficie y los bancos de suelo”; Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo establece que “el anuncio del proyecto es el “instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras.
El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación.
En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrado de la propiedad”; Que, por ser el anuncio del proyecto un acto administrativo emanado del poder público, debe estar motivado, de conformidad con la garantía básica del derecho al debido proceso contenida en el artículo 76 numeral 7, letra l) de la Constitución de la República del Ecuador.
Que, la Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo, en función de lo que establece el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDyOT) el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) del cantón MONTALVO, plantea la información técnica y el levantamiento planimétrico del proyecto de construcción de “POLIDEPORTIVO DEL SECTOR PISAGUA” cantón MONTALVO
– Los Ríos, determinando áreas y linderos, área de afectación de los inmuebles que se verán afectados por el proyecto referido.
QUE, a efectos de realizar el anuncio del proyecto informo el área de influencia presentado por la Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial:
El área de influencia directa es la comprendida por la LOTZ. PISAGUA, la misma que beneficiaran a 150 familias aproximadamente que habitan en el sector.
QUE, la declaratoria de utilidad publica afecta totalmente los predios signados con las claves catastral
1203500108073005000, 1203500108073006000, 1203500108073007000, 1203500108073008000, 1203500108073009000, 1203500108073020000, 1203500108073021000, 1203500108073022000, 1203500108073023000 y 1203500108073024000, de propiedad de los conyugues Arcesio Estrada Undiluna y Teresa Adalberta Garofalo Armendariz.
Que, es necesario cumplir efectivamente con el anuncio del proyecto en los términos de ley respecto de la indicada obra; y, En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador, los Artículo 446 y 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; el artículo 58 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sustituido por el Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública; artículos 60 y 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y, en mi calidad de Alcalde del Cantón Montalvo, es mi obligación dar cumplimiento al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón, para garantizar el bienestar colectivo y atender el requerimiento ciudadano, por ser imperioso y necesario la construcción de accesorios cantón Montalvo – Los Ríos; y, en atención a los considerandos expuestos:
RESUELVE:
PRIMERO. – REALIZAR EL ANUNCIO DEL PROYECTO “POLIDEPORTIVO DEL SECTOR PISAGUA” para la construcción cantón Montalvo – Los Ríos; estableciendo como plazo de inicio tres años contados a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución. Este anuncio del proyecto permitirá fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de las obras a ejecutarse al valor de la fecha de este anuncio de proyecto. En este sentido la valoración de los predios que formarán parte del proyecto de construcción de accesorios cantón Montalvo – Los Ríos, se encontrará sujeta a la determinación y características conforme a la morfología estructurante de los mismos, según lo determine el área técnica de valoración de los predios y zonas de influencia el proyecto.
SEGUNDO. – DISPONER LA PUBLICACIÓN de este anuncio del proyecto en un diario de amplia circulación en el cantón Montalvo, o de amplia circulación en la provincia de Los Rios, y en la página electrónica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo.
TERCERO. – DISPONER LA NOTIFICACIÓN DE ESTE ANUNCIO a los propietarios/as, herederos, posesionarios, acreedores hipotecarios de los inmuebles afectados por el proyecto, a la Dirección de Planificación Territorial, Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo y al señor Registrado de la Propiedad del cantón Montalvo, para los fines pertinentes.
CUARTA. – ENCÁRGUESE a la Secretaría General coordinar con las áreas competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo para la emisión de las publicaciones y notificaciones antes referidas. CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. –
Ing. Víctor Eduardo Troncoso Rosas.
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTALVO
Certifico que la presente resolución fue suscrita por el señor alcalde, en el despacho de alcaldía del
GAD Municipal de MONTALVO, a los 5 días del mes de septiembre de 2024
Lo certifico. –
Ab. Danilo Martin Gaibor Camacho
SECRETARIO GENERAL
Revisado: Ab. Emver Nivela