Fiscalía obtuvo sentencia condenatoria de veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra Manuel Ch., por las constantes violaciones perpetradas contra su hijastra de 7 años.
La menor, hastiada del ultraje que recibía por parte de su padrastro, denunció lo sucedido a su padre biológico, quien denunció el hecho a la Fiscalía en 2017, por lo que se inició un proceso penal contra el procesado, que fue ubicado y detenido en marzo de 2020, y puesto a órdenes de las autoridades judiciales para su juzgamiento.
En la audiencia de juicio del 18 de junio de este año, en la Unidad Judicial Penal de La Libertad, el fiscal John Tipantasi Taipe presentó las pruebas testimoniales y documentales que demostraron la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado ante los jueces del Tribunal, conformado por Abdón Monroy, César Vélez y Daisy Lindao.
Fiscalía solicitó la presencia de ocho personas que rindieron su testimonio, entre ellos, los agentes investigadores de Criminalística y aprehensores de la Policía Nacional, los médicos peritos y psicólogos que intervinieron en el caso; además del padre de la menor y el testimonio anticipado de la víctima tomado en la Cámara de Gesell.
Entre la prueba documental se incluyeron los informes médico-ginecológicos y de valoración sicológica practicados a la menor, el de reconocimiento del lugar de los hechos, el de inspección ocular técnica; el parte de detención, los datos de filiación de la menor emitidos por el Registro Civil y la denuncia presentada por el padre de la niña.
Los magistrados acogieron en su totalidad las pruebas presentadas por Fiscalía e impusieron la sentencia condenatoria, además del pago de una multa de 800 salarios básicos (320.000 dólares) y de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima. A esto se sumó la obligatoriedad de tratamiento psicológico para la menor en una entidad de salud estatal.
Dato jurídico
Fiscalía procesó este caso según el artículo 171, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al infractor con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. También se consideraron las agravantes dispuestas en el artículo 48, numerales 5 y 9 (cuando el agresor es parte del núcleo familiar y conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción), que aumenta en un tercio la pena impuesta.