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viernes, 22 noviembre, 2024

Si habrá taxis durante el fin de semana de encierro en Los Ríos

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Con el decreto ejecutivo N° 1291, el presidente de la República, Lenín Moreno, aprobó las recomendaciones del Comité de Operaciones de Emergencia nacional, entre esas un confinamiento para 16 provincias de Ecuador, que implica un toque de queda durante la madrugada y un estado de excepción para impedir movilización durante 57 horas desde la noche del viernes al amanecer del lunes en esas mismas provincias.

Esto es lo que deberías saber:

Cuándo puedo movilizarme en carro particular

Habrá libre circulación vehicular, sin restricción de placa, de lunes a viernes desde las 05:00 a 20:00. Excepto sectores señalados debido al toque de queda, nadie sale los fines de semana.

Toque de queda del fin de semana

La restricción absoluta de movilidad o toque de queda iniciará a las 20:00 de los días viernes y se extenderá hasta el sábado y domingo, durante todo el día hasta las 05:00 del día lunes. Aquí se incluye el feriado del Primero de Mayo.

Fines de semana con restricción:

  • 24 y 25 de abril 2021
  • 1 y 2 de mayo 2021
  • 8 y 9 de mayo 2021
  • 15 y 16 de mayo 2021

Toque de queda entre semana

No se permitirá movilidad de personas ni vehículos durante el toque de queda de lunes a jueves desde las 20:00 a 05:00 del día siguiente. La medida se tomará desde el 23 de abril al 20 de mayo.

¿Qué locales o centros comerciales estarán abiertos?

Durante el fin de semana de toque de queda no funcionarán tiendas barriales, bazares o panaderías. Tampoco estarán abiertos ni mercados ni supermercados.

¿Qué pasa con el trabajo presencial?

No se permite trabajo presencial, el teletrabajo es obligatorio tanto para empresas del sector privado como del sector público.

¿Cómo será la movilización al aeropuerto durante el fin de semana del toque de queda?

El pasajero que se debe movilizar debe mostrar el tique de viaje, original o copia, para que se le permita circular. De forma similar a quien debe dejar o recoger al pasajero.

¿Habrá servicio de transporte de taxis?

El COE Nacional resolvió que los “taxis legalmente acreditados” podrán circular durante el toque de queda, que regirá de lunes a jueves de 20:00 a 05:00 y desde las 20:00 del viernes a las 05:00 del lunes, incluyendo sábados y domingos todo el día.

De esta manera, por ejemplo, se podrán movilizar las personas con alguna emergencia médica o que tengan agendada la vacunación contra el coronavirus. También se incluyó en la excepción a los siguientes sectores:

• Funcionarios de la Defensoría Pública
• Comité de Transición del Gobierno Electo y Saliente, debidamente acreditados
• Servicios Funerarios
• Cadena de la construcción y cadena conexa

¿Cuándo estarán abiertos los supermercados?

Los mercados de Guayaquil y los supermercados no atenderán el fin de semana, únicamente podrán atender de lunes a viernes, de acuerdo a sus horarios antes del toque de queda.

¿Funcionará el sistema de entrega tipo delivery?

Farmacias atenderán solo con servicio a domicilio. Locales de venta de alimentos, o restaurantes que tengan la entrega tipo delivery sí pueden trabajar.

¿Cómo funcionará la transportación?

No habrá buses urbanos ni servicio de taxis, ni transporte intercantonal, ni interprovincial.

¿Cómo puedo movilizarme si tengo que ir a mi trabajo?

Si tiene su propio vehículo puede movilizarse, o la empresa para la que trabaja debe procurarle el servicio de transporte.

Hay excepciones a la restricción del toque de queda

Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades:

  1. Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
  2. Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
  3. Sectores estratégicos;
  4. Servicios de emergencia vial
  5. Sector exportador y toda su cadena logística;
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
  7. Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
  10. Trabajadores de los medios de comunicación;
  11. Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;
  12. Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
  13. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
  14. Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
  15. Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
  16. Abogados;
  17. Funcionarios de la Corte Constitucional;
  18. Servidores públicos de la Función Judicial;
  19. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
  20. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
  21. Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque;
  22. Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
  23. Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
  24. Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.

Otras medidas focalizadas a las 16 provincias

  • Se realizarán los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos.
  • Se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias que no se encuentran en estado de excepción, a tomar las medidas para suspender el funcionamiento de bares, discotecas y clubes nocturnos durante el tiempo dispuesto para el estado de excepción.
  • Cierre de playas y balnearios con fines turísticos, desde el 23 de abril al 20 de mayo.
  • Aforo del transporte público cantonal, con un máximo del 50% de ocupación.
  • Aforo del transporte intra e inter provincial al 75% de ocupación y reducirá al 50% sus frecuencias. Se permitirá su circulación fuera del horario del toque de queda hasta llegar a su destino para vehículos con rutas que tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y siempre que partan de terminales terrestres antes del toque de queda.
  • Limitar el aforo al 30% en siguientes establecimientos de atención al público de las 16 provincias en las que se declaró el estado de excepción con la finalidad de evitar aglomeraciones que propaguen el contagio: establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines.
  • En establecimientos de abastecimiento de alimentos, se sugiere limitar el aforo al 50%.
  • Están prohibidas todas las reuniones sociales, en el espacio público o privado, en el horario del toque de queda, de lunes a jueves de 20:00 a 05:00 y el fin de semana desde viernes a las 20:00 hasta las 05:00 del lunes.
  • Se recomienda mantener abiertos parques y espacios públicos al aire libre, con excepción de canchas deportivas o lugares donde se practiquen deportes grupales. (I)
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