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jueves, 17 abril, 2025

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO CITACIÓN POR PRENSA, JUICIO: No. 12334-2023-00724

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
CITACIÓN POR PRENSA
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CRISTIAN GREGORIO MENDOZA BANCHO, conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP
JUICIO: No. 12334-2023-00724
ACCIÓN: ORDINARIO
ACTOR: MENDOZA BANCHÓN MARTHA LORENZA y otros
JUEZ DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA
SECRETARIA: AB. GLADYS SANCHEZ ARBOLEDA.
AUTO DE CALIFICACION.- VISTOS: Abogada Vanessa Henriquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-DNTH- 2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, conforme al Art. 10 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, siendo COMPETENTE para conocer de esta causa, procedo a calificar la demanda presentada por ALCÍVAR YANEZ DANIEL RAFAEL, ALCIVAR YÁNEZ JOSÉ ALFREDO, BANCHÓN SILVA ALEJANDRO AQUILES, LOZANO ASTUDILLO CRUZ CATALINO, LOZANO ASTUDILLO JUAN JORGE, LOZANO ASTUDILLO TANIA MARISOL, LOZANO SALMON EDISON JAVIER, LOZANO SALMON EUGENIA ELIZABETH, LOZANO SALMON MARGOT ROSARIO, LOZANO SILVA ELÍAS MÁRTIRES, MENDOZA BANCHÓN CRISTIAN GREGORIOMENDOZA BANCHÓN ESTEBAN MARTIN, MENDOZA BANCHÓN GLORIA MARCELINA, MENDOZA BANCHÓN MAGALI JOSEFINA, MENDOZA BANCHÓN MARTHA LORENZA, MENDOZA BANCHÓN MARYURI EUFEMIA, MENDOZA CEDEÑO LISSETH PAOLA, en contra de ABG. SHIRLEY RIQUERO TORRES en su calidad de REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD BABAHOYO, AB. EDUARDO VASCONCELLOS DIAZ, en su calidad de Notario Segundo del Cantón Babahoyo; ANTONIO FILADELFIO BANCHON RAMIREZ, ALVAREZ PLAZA PEDRO RICARDO, BANCHON SILVA CRISTOBAL ANTONIO, FERRIN BANCHON MARIA SENOBIA como clara, precisa y al cumplir con los requisitos legales previstos en los articulos 142 y 143 del mencionado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. DILIGENCIAS.- Se ordena la citación de ABG. SHIRLEY RIQUERO TORRES en su calidad de REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD BABAHOYO, AB. EDUARDO VASCONCELLOS DIAZ, en su calidad de Notario Segundo del Cantón Babahoyo; ANTONIO FILADELFIO BANCHON RAMIREZ, ALVAREZ PLAZA PEDRO RICARDO, BANCHON SILVA CRISTOBAL ANTONIO, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remítase las boletas necesarias al citador judicial de esta Unidad, a la demandada FERRIN BANCHON MARIA SENOBIA mediante deprecatorio virtual dirigido a la Unidad Judicial Civil con sede en DURAN, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. De conformidad a lo que establece el Art. 146 del mentado COGEP inciso 5to Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para lo cual, NOTIFIQUESE en legal y debida forma al señor Registrador entregándosele la boleta al señor Citador, por lo que, la señora Actuaria primero deberá remitir la boleta de Notificación y posteriormente, las citaciones, se le hace conocer que la parte actora deberá adjuntar la razón de inscripción para proseguir el trámite de la causa conforme al Art. 5 del mentado COGEP.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los
medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 294.d ibidem, en el evento que se formule la contestación y se llamare a Audiencia. Tómese en cuenta el casillero judicial, correos electrónicos señalados por el señor actor, asi como la designación que hace de su patrocinador. PROCURADOR COMUN: se designa como procuradora común a MENDOZA BANCHÓN MARTHA LORENZA, quien comparecerá por los derechos que representa de los actores. Con Acción de personal No. 3986-DPLR-2019-SB actúe la Abg. Gladys Sánchez, como secretaria titular de este despacho. NOTIFIQUESE.- FUNDAMENTO DE HECHO.- SILVA OLIVO CENOVIA MARCELINA, quien en vida fuera nuestra madre y abuelita falleció el 25 de noviembre de 1999, cuyo estado civil era casada con quien en vida fue RICARDO MARCELINO YANEZ DESIDERIO, con quien adquirió un bien inmueble (TERRENO) por adjudicación mediante el Instituto Ecuatoriano De Reformas Agrarias el lote de terreno n. 10.42 hectáreas con sentencia de revisión del IERAC de fecha 5 de diciembre de 1974 a las 11h00 am. Ante el Notario Julio Moreira Medranda el 27 de septiembre de 1978, e inscrita el 30 de a septiembre de 1978 en el registro de la propiedad del cantón Babahoyo con el N. 172 y anotada bajo el N. 264 del repertorio de 20 de marzo de 1979, dicho predio está ubicado en el g recinto la paz en la parroquia Pimocha cantón Babahoyo provincia de Los Ríos, con los siguientes linderos: Norte: lote de francisco valle 1.145m 30587.49E. SUR: POSESION DE PAULO EUGENIO CEREZO CORNEJO, 145M.n88.39W, terrenos de la agrupación Narcisa 77.20m. N 86.04W, 113m. N88.06W; 268.20M n87.07W. LOTE DE HUMBERTO LEON, 97.20M, n89.07W 238M.N87.40W. parcela de segundo Fausto Cornejo Castro: 333m. N.87.33Q Francisco Bolivar Bermúdez Damián 113m. N86.48W; 73m.N89.41W. Este: estero la julia, 117m. aguas abajo. Oeste: Humberto Damián 54. 30m..N69.05E. 64m. N86.00E;83m. N80.00E, 25,90m. N46. A26E.26m.N29.06E, Terreno con código predial n. 1201541130057, con clave anterior N. 41130057-5. De este lote total nuestra madre y abuela realizo unas ventas en vida y en la actualidad el lote total de terreno de la superficie de SEIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS, lote de terreno que han procedido a venderlo tres miembros de la familia los mismos que responden a los nombres de: ANTONIO FILADELFIO BANCHON RAMIREZ, con cedula de ciudadanía N. 1200899598 CRISTOBAL ANTONIO BANCHON SILVA, con cedula de ciudadanía N. 1201690987 Y MARIA SENΟΒΙΑ FERRIN BANCHON. con número de cedula de ciudadanía N. 1204161564. Dicha escritura de Venta se realizó en la Notaria Segunda del Cantón Babahoyo, con fecha 13 de agosto de año dos mil cuatro como comprador consta el señor PEDRO RICARDO ALVAREZ PLAZA, con cedula de ciudadanía N. 1202352595, dicha escritura fue inscrita en el registro de propiedad del cantón Babahoyo con fecha jueves 5 de agosto del año 2004. Debemos manifestar que el señor ANTONIO FILADELFIO BANCHON RAMIREZ, con cedula de ciudadanía N. 1200899598 decide vender al señor PEDRO RICARDO ALVAREZ PLAZA, con cedula de ciudadanía N. 1202352595, el bien inmueble (TERRENO) mediante escritura pública de compra-venta el 03 de agosto del 2004, sin voluntad y sin autorización, de ninguno de los herederos legítimos toda vez que él tuvo una relación con SILVA OLIVO CENOVIA MARCELINA, quien era de estado civil casada con RICARDO MARCELINO YANEZ, DESIDERIO, por tal motivo él señor ANTONIO FILADELFIO BANCHON RAMIREZ, no es heredero en ningún grado de consanguinidad ni afinidad. En el Registrador de la Propiedad consta inscrita una posesión efectiva realizada por los señores ANTONIO FILADELFIO BANCHON RAMIREZ, con cedula de ciudadania N. 1200899598, CRISTOBAL ANTONIO BANCHON SILVA, con cedula de ciudadanía N. 1201690987 Y MARIA SENOBIA FERRIN BANCHON, con número de cedula de ciudadanía N. 1204161564, de fecha o jueves 5 de agosto del 2004 en la cual figura el señor ANTONIO FILADELFIO BANCHON RAMIREZ, en calidad de heredero universal de la causante SENOVIA MARCELINA SILVA OLIVO en calidad de cónyuge, al estar casada la causante según consta en su cedula y el acta de matrimonio que acompaño es notorio que Por cuanto existe un vicio sobre una solemnidad sustancial como lo es la capacidad legal para vender o
enajenar un bien, pues siendo parte de la sociedad conyugal está necesita de la autorización, consentimiento y firma de su cónyuge para poder enajenar el bien inmueble y siendo esto un incumplimiento de las solemnidades sustanciales, se produce la nulidad del contenido del contrato que consta de la escritura pública, dando lugar a la nulidad Absoluta. Son nulos de nulidad relativa aquellos actos o contratos en cuya celebración se ha omitido alguno de los requisitos exigidos por la ley en consideración al estado o calidad de las personas que intervienen en ellos, como cuando su consentimiento está viciado por dolo, fuerza o lesión, o en actos o contratos en lo que intervienen personas relativamente incapaces cuando se omite algún requisito relativo a su persona; pueden sanearse por el transcurso del tiempo o por ratificación de las partes; y da derecho a la rescisión del acto o contrato, artículo 100 del Código Civil; puede ser pedida solo por aquellos en protección de cuyos intereses lo establece la ley. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Arts. 16, 1461, 1697, 19, 109, 1698, 1699, 1717, 1700, 1704 del Código Civil; Art. 198 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 301 Código Orgánico de la Función Judicial Arts. 301 y 301 literal a.- PRETENSIÓN.- Declarar la nulidad de la escritura pública de compra-venta celebrado entre ANTONIO FILADELFIO BANCHON RAMIREZ CRISTOBAL ANTONIO BANCHON SILVA, MARIA SENOBIA FERRIN BANCHON Y PEDRO RICARDO ALVAREZ PLAZA, por NO tener los demandados la capacidad legal para vender el bien inmueble, por lo que está debidamente probada en los instrumentos que acompaño y pruebas aportadas. Declarar la nulidad del contrato de compraventa, al pago por la indemnización por los perjuicios ocasionados, En caso de oposición de la demandada, COSTAS PROCESALES, entre las que se incluirán los honorarios de mis abogados patrocinadores. CUANTÍA.- la cuantía Por su naturaleza indeterminada.- PROCEDIMIENTO.- Ordinario conforme a lo señalado en el Artículo 289 y siguientes del COGEP.-
SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE
SECRETARIO/A

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