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viernes, 22 noviembre, 2024

Unidad Judicial Multicompetente Civil Con Sede En El Cantón Ventanas , ACTA correspondiente al Juicio N° 12309202100473(22937521)

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Unidad Judicial Multicompetente Civil Con Sede En El Cantón Ventanas

EXTRACTO DE CITACION

SE LE HACE SABER:

A: ACREDITADO EL FALLECIMIENTO DE LOS CAUSANTES ANGEL VICENTE ZAPATA GALEAS, Y ÁNGELA ETELVINA LUCIO GARCIA; DE LOS HEREDEROS YA FALLECIDOS, FAUSTO RENELMO ZAPATA LUCIO, Y CLEMER REINERIO ZAPATA LUCIO, HIJOS DE LOS CAUSANTES ANGEL VICENTE ZAPATA GALEAS, A ÁNGELA ETELVINA LUCIO GARCIA; Y DE EDWIN REINERIO ZAPATA ZAPATA, HIJO DEL HEREDERO YA FALLECIDO CLEMER REINERIO ZAPATA LUCIO.

 JUICIO VOLUNTARIO No. 12309-2021-00473

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESARIOS

JUEZ ENCARGADO DE LA CAUSA: DR: LENIN PAUL JIMENEZ MALDONADO

Ventanas, viernes 25 de junio del 2021, las 13h53, VISTOS: Dr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos. En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la demanda de INVENTARIO y AVALÚO de los bienes adquiridos en la sociedad conyugal de los señores Ángel Vicente Zapata Galeas y Ángela Etelvina Lucio García, que la proponen los herederos señores: Abogado HENRI ALFONSO PALMA ARTEAGA, en calidad de mandatario y procurador judicial de GEORGINA MARLENE ZAPATA LUCIO; y, el Dr. ANGEL VICENTE ZAPATA LUCIO, quien, por su propios derechos, en calidad de heredero; y, por los que representa en calidad de mandatario y procurador judicial de los señores: MARIANA DE JESUS ZAPATA LUCIO, ANGELA OLIMPIA ZAPATA LUCIO, CELIDA ALICIA ZAPATA LUCIO, LEYNO BENJAMIN ZAPATA LUCIO, MANUEL MESIAS ZAPATA LUCIO, NELLY MERCEDES ZAPATA LUCIO, y ABRAHAN CELANO ZAPATA LUCIO, en contra de los demandados señores: JUAN BENIGNO ZAPATA LUCIO, en calidad de hijo de los causantes Ángela Etelvina Lucio García, y Ángel Vicente Zapata Galeas;  a DANILO ISRRAEL ZAPATA ESTRADA, OSCAR JOEL ZAPATA ESTRADA y ANGELA GRACIELA ZAPATA ESTRADA, en calidad de hijos sucesores del extinto heredero FAUSTO RENELMO ZAPATA LUCIO (fallecido); a ROSA YNES ZAPATA VERDEZOTO, VANNER EUDORO ZAPATA ZAPATA, NELLY MARJORIE ZAPATA ZAPATA, BRAULIO ROLANDO ZAPATA ZAPATA, EDDY XAVIER ZAPATA ZAPATA, EDGAR ANDRES ZAPATA ZAPATA, en calidad de hijos sucesores del extinto heredero CLEMER REINERIO ZAPATA (fallecido); a las señoras AMADA RICARDINA BARRAGAN MOYANO y GLENDA EDILMA GAIBOR BARRAGAN, en calidad de posesionarias del predio de “Tangabana-Alegría”; y, de los HEREDEROS DESCONOCIDOS  de quien en vida fueron: FAUSTO RENELMO ZAPATA LUCIO, CLEMER REINERIO ZAPATA LUCIO,  EDWIN REINERIO ZAPATA ZAPATA, ANGEL VICENTE ZAPATA GALEAS, Y ANGELA ETELVINA LUCIO GARCIA. Se califica a la demanda de clara, precisa y completa, ya que reúne los requisitos establecidos en el artículo 142, 143 y 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGP), razón por la cual se la admite al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido Ibídem en el Art. 341 y siguientes. Acreditado el fallecimiento de los CAUSANTES Ángel Vicente Zapata Galeas, y Ángela Etelvina Lucio García, y de sus HEREDEROS Fausto Renelmo Zapata Lucio, Clemer Reinerio Zapata Lucio, Edwin Reinerio Zapata Zapata, se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un EXTRACTO, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia Los Ríos, así como se proceda al INVENTARIO y AVALÚO de los bienes dejados por los causantes ANGEL VICENTE ZAPATA GALEAS, y ANGELA ETELVINA LUCIO GARCIA, y disponiendo se cumpla con el Art. 56, núm. 2do., inc. 2° del COGEP., “declarar bajo juramento”, en tal razón, cítese a los herederos desconocidos, para que comparezca por disposición del art. 58, núm. 2°, párrafo Quinto COGEP.- CITACIÓN.- Cítese con la demanda, anexos y el auto de calificación de la demanda a los demandados de la siguiente manera: 1.- Acreditado el fallecimiento de los causantes ANGEL VICENTE ZAPATA GALEAS, y ÁNGELA ETELVINA LUCIO GARCIA; de los herederos ya fallecidos, FAUSTO RENELMO ZAPATA LUCIO, y CLEMER REINERIO ZAPATA LUCIO, hijos de los causantes ANGEL VICENTE ZAPATA GALEAS, a ÁNGELA ETELVINA LUCIO GARCIA; y de EDWIN REINERIO ZAPATA ZAPATA, hijo del heredero ya fallecido CLEMER REINERIO ZAPATA LUCIO; y A CHRISTIAN JAVIER LÓPEZ CADENA, FABRICIO JOSE LÓPEZ CADENA, MANUEL ALEJANDRO LÓPEZ RIVADENEIRA y a los herederos desconocidos del causante señor ALEJANDRO MANUEL LÓPEZ TORRES, se dispone sean citados mediante la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia Los Ríos, disponiendo se cumpla con el Art. 56, núm. 2do., inc. 2° del COGEP., “declarar bajo juramento”, en tal razón, cítese a los herederos desconocidos, para que comparezca por disposición del art. 58, núm. 2°, párrafo Quinto COGEP.- 2.- A, DANILO ISRRAEL ZAPATA ESTRADA, OSCAR JOEL ZAPATA ESTRADA y ANGELA GRACIELA ZAPATA ESTRADA, hijos sucesores del heredero fallecido FAUSTO RENELMO ZAPATA LUCIO; a ROSA YNES ZAPATA VERDEZOTO, VANNER EUDORO ZAPATA ZAPATA, NELLY MARJORIE ZAPATA ZAPATA, BRAULIO ROLANDO ZAPATA ZAPATA, EDDY XAVIER ZAPATA ZAPATA y EDGAR ANDRES ZAPATA ZAPATA, hijos sucesores del heredero fallecido CLEMER REINERIO ZAPATA; A AZARIA LÓPEZ JIMÉNEZ, JENNIFER DENISSE LÓPEZ SANTANA, EMELY ALEJANDRA LÓPEZ SANTANA y ALEJANDRA PAULETTE LÓPEZ SANTANA menores de edad en la persona de su señora madre EDDA YESENIA SANTANA VILLAMAR; a AMADA RICARDINA BARRAGAN MOYANO y GLENDA EDILMA GAIBOR BARRAGAN, quienes están ocupando el predio de Tangabana-Alegría, en la dirección que consta en la demanda, para el efecto que se envíen el despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta unidad judicial.- 3.- A JUAN BENIGNO ZAPATA LUCIO, hijo de los causantes Ángela Etelvina Lucio García, y Ángel Vicente Zapata Galeas, en el lugar señalado en la demanda, conforme lo señala el Art. 56 y 57 COGEP., y Resolución N° 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia, mediante EXHORTO dirigido a las Autoridades Consulares de nuestro país con sede en el Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, en la Dirección, 35 Stratfordrd apart#. C1 Brooklyn NY11218.- Para el efecto que la señora secretaria del despacho, cumpla con la elaboración del exhorto.- 4.- A MAYRA ALEJANDRA LÓPEZ VERA y JONATHAN CAMILO LÓPEZ CADENA, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, de la Provincia del Guayas, envíese el despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Se advierte a los demandados, la obligación que tiene que comparecer a juicio señalando casillero electrónico y correo electrónico para las notificaciones que les correspondan, bajo las prevenciones de Ley.- Se concede a los demandados el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la prueba anunciada por la parte actora.- En cuenta la autorización que la accionante le confiere a su abogado para que asuma su defensa técnica; en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

Ventanas, 5 de agosto del 2021.-

  1. KATIUSKA PARRA QUIÑONEZ

SECRETARIAUNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON VENTANAS

 

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