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lunes, 25 noviembre, 2024

VOLUNTARIO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL N° 12203-2024-00364

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EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LAS PERSONAS INTERESADAS O QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LA SIGUIENTE SOLICITUD

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad  la demanda de trámite VOLUNTARIO  de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA N° 12203-2024-00364, deducida por el señor RUBÉN ELICIO PALACIOS TUAREZ cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: RUBÉN ELICIO PALACIOS TUAREZ

DEMANDADO:- LAS PERSONAS INTERESADAS O QUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que:  Que la madre de mis hijos, la señora AIDA MARGARITA ESPINOZA TRIGUERO, en la actualidad se encuentra fallecida, así lo justifico con el original del Certificado de Defunción emitido por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Que dentro de la Sociedad de Unión de Hecho, adquirimos los siguientes bienes muebles e inmuebles: una casa de dos plantas, con estructura de hormigón armado, con losa, techo de zinc y el solar de terreno que la sustenta, de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados, ubicado en la Cooperativa 15 de noviembre de la Parroquia Urbana San Camilo, cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, comprendido en los siguientes linderos: POR EL NORTE: en 10 metros solar numero 21; POR EL SUR: en 10 metros con frente a la calle, POR EL ESTE: con 14 metros solar numero 1; POR EL OESTE: en 14 metros con el solar número 3, según escritura pública de fecha 01 de abril del 2014, celebrada ante el Notario Cuarto del Cantón Quevedo e inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo, bajo el numero 1553 del 28 de abril del 2014 y UN VEHÍCULO-AUTOMOVIL-TIPO-SEDAN-MARCA-KIA-RIO-MODELO-RIO R LX TAXI PE AC 1.4.4P-4X2-TM-COLOR-AMARILLO-PLACA-RAA5281-AÑO-2014-MOTOR-G4FADS563298CILINDRAJE1400-CHASIS-KNADM12AE62844271-CLASE-AUTOMOVIL-TIPO-SEDAN-VEHICULO-PAIS DE ORIGEN-ECUADOR-(TAXI)-DISCO68 DE LA OPERADORA COOP. NICOLAS INFANTE DIAZ. SOLICITO se me conceda la autorización judicial necesaria en derecho para poder vender el referido inmueble, esto con el fin de buscar una mayor estabilidad pues al momento vivimos en un departamento rentado, y dejaríamos de andar arrendando, y ese dinero serviría para ahorrarlo para un futuro que se necesite en sus estudio o alimentación de mi hija. Fundamento mi demanda,  en lo señalado en los Arts. 297, 415, 418 y 425 del Código Civil, en concordancia con el Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRÁMITE: VOLUNTARIO

 JUEZA DE LA CAUSA: Dra. Sonia Elizabeth Aguilar Coello, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, mediante Resolución 138-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 20 de Mayo de 2015: Continuando con la sustanciación de la causa, dispongo: Incorpórense a los autos el escrito presentado por la parte actora, proveyendo el mismo, una vez que ha completado la demanda dentro del término de ley conforme lo establece el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), La demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA N° 12203-2024-00364 presentada por el señor RUBÉN ELICIO PALACIOS TUAREZ, la misma que cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y siguientes del COGEP, por no haber oposición alguna; SEGUNDO: En virtud de la naturaleza de este trámite no se dispone citación alguna; TERCERO: Agréguese en autos documentación y pruebas agregadas por el actor, la que se tomará en cuenta acorde a derecho, las mismas que deberán ser analizada, admitida y practicada en la audiencia correspondiente; CUARTO: Se manda a publicar por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad ésta demanda, a efectos de que sea conocida por el público, y así procedido, adjúntese al proceso, antes de la audiencia; QUINTO: Por ser procedente de conformidad al Art. 335 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos se señala para el que el día 12 de JUNIO del 2024; a las 09h00, para que se lleve a efecto la AUDIENCIA, a la que concurrirá personalmente la actora o por medio de procuradora o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, atento a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial y el Art. 86 del Código General de Procesos con la finalidad de que la Jueza que conoce de la causa pueda procurar la conciliación de las partes; SEXTO: Notifíquese a la parte actora en las casillas electrónicas de la defensa que autoriza, así como en su correo electrónico personal, si fuera el caso.- NOTIFÍQUESE.-

Quevedo, 17 de mayo de 2024.

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